Ley General de Contabilidad Gubernamental

TITULO IV

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PUBLICA

Art. 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

I.-Información contable, con la desagregación siguiente:

  • GOBIERNO MUNICIPAL DE GOMEZ FARIAS 2021 - 2024

    C. Hidalgo S/N C.p. 89780 Frente a la plaza principal, Gomez Farias, Tamps. municipiodegomezfarias2124@gmail.com